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Condiciones Generales de Venta

ARTÍCULO 1 – REGULACIONES CONTRACTUALES
1.1 Las presentes condiciones generales, salvo excepciones específicamente acordadas por escrito, rigen todos los contratos de venta actuales y futuros entre las partes. Cualquier condición general del comprador no se aplicará a las relaciones futuras entre las partes, salvo aceptación expresa por escrito; en este caso, sin embargo, salvo que se establezca por escrito lo contrario, no excluirán la eficacia de las presentes condiciones generales, con las que
deberán coordinarse. En caso de conflicto entre las distintas cláusulas, se aplicarán las del vendedor.
1.2 La referencia a cualesquiera términos comerciales (Ex Works, FOB, CIF, etc.) se entenderá hecha por los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional, en el texto vigente al momento de la celebración del contrato.
1.3 Para los productos destinados al mercado extranjero, todos los contratos de venta entre las partes, así como las presentes condiciones generales, se regirán por la ley italiana vigente en el momento de la celebración del contrato y, sólo en la alternativa de lo que pueda no estar previsto por la ley italiana, se regirán por las disposiciones de la Convención de Roma de 1980 (Roma I), modificada y aprobada por el Reglamento CE no. 593/2008 del Parlamento
y Consejo de la UE del 17/06/2008; cualquier excepción o referencia de las partes a artículos específicos de la ley italiana no implica una exclusión de la aplicación de las leyes uniformes antes mencionadas en la medida en que sea compatible con las normas contractuales.
1.4 La adhesión a las presentes condiciones generales, así como a todos los contratos posteriores y las conductas de las partes reguladas por las mismas, salvo pacto expreso y por escrito en contrario, no implican el otorgamiento de ningún derecho exclusivo al adquirente ni el establecimiento de concesión,
comisión o mandato. relaciones. , con o sin representación, así como no otorgan al comprador derecho a utilizar en forma alguna las marcas o signos distintivos del vendedor.

ARTÍCULO 2 – FORMACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
2.1 Las ofertas realizadas por los agentes, representantes y auxiliares comerciales del vendedor no son vinculantes para él hasta que sean confirmadas por escrito por el vendedor.
2.2 El envío de estas condiciones generales no implica la aceptación de ninguna oferta, en el contexto de negociaciones en curso; sin embargo, reemplazan
y anulan las propuestas anteriormente por una de las partes.
2.3 El envío por parte del vendedor de listas de precios o material descriptivo de los productos que no lleve expresamente la mención “oferta”, u otro equivalente, no puede ser considerado como propuesta. Los términos “sin compromiso”, “sujeto a disponibilidad” y otros similares, colocados por el vendedor en una oferta, no vinculan al vendedor con los términos de la oferta, incluso en el caso de aceptación de la oferta por parte del comprador, a
menos que sea posterior por escrito. confirmación o ejecución conforme por el propio vendedor. La oferta del vendedor se considera firme o irrevocable sólo si se califica como tal por escrito y se especifica un plazo de vigencia de la cláusula.
2.4 La aceptación de una oferta por parte del vendedor, el envío de un pedido, o la estipulación, en cualquier forma y también por hechos concluyentes, de un contrato por parte del comprador, implica su adhesión a las presentes condiciones generales. En caso de que el vendedor haya emitido una confirmación de pedido, incluso después de la celebración del contrato, se presume que los términos del contrato corresponden a los de la confirmación de pedido, a menos que el comprador advierta las diferencias por escrito, inmediatamente y en cualquier caso en el plazo perentorio e imprescindible de 8 días desde la recepción de la confirmación del pedido.
2.5 La aceptación sin reserva expresa por parte del comprador de productos no conformes en tipo o cantidad, o en condiciones distintas de las contenidas en la solicitud del comprador, implica la aceptación por éste de la oferta y condiciones propuestas por el vendedor. Las citadas reservas (aunque se formulen en forma de aclaraciones o rectificaciones de las condiciones de suministro) no surtirán efecto si no son formuladas por el comprador por
escrito, de forma inmediata y en todo caso dentro del plazo perentorio e imprescindible de 8 días a partir de recepción de las mercancías.
2.6 Todos los registros o transcripciones necesarios para dar pleno efecto a los contratos regidos por estas condiciones generales, o por una de sus cláusulas, deben ser realizados por el comprador a su cargo, ya sea requerido por la ley italiana, por el estado del contratista o por el país de destino de las mercancías.

ARTÍCULO 3 – MUESTRAS
3.1 Los pesos, dimensiones, capacidades, precios, rendimientos, colores y demás datos contenidos en los catálogos, prospectos, circulares, anuncios, ilustraciones, listas de precios u otros documentos ilustrativos del vendedor, así como las características de las muestras y modelos enviadas por éste al comprador, tienen el carácter de indicaciones aproximadas y/o generales. Estos datos no tienen valor vinculante excepto en la medida en que hayan
sido expresamente mencionados como tales en la oferta o en la aceptación por escrito del vendedor.
3.2 En el caso de que la oferta o aceptación del comprador se refiera a una muestra ofrecida por el vendedor, se entiende que éste, salvo pacto expreso en contrario por escrito, en su suministro está ligado a las características de la muestra dentro de los límites señalados en punto 3.1. 3.3 En caso de que el vendedor refiera su suministro a una muestra facilitada por el comprador, el propio vendedor será responsable, salvo pacto en contrario por escrito, de la conformidad de su prestación (dentro de los límites establecidos anteriormente o en el punto 3.1.) a las únicas características aparentes de la muestra.

ARTÍCULO 4 – GARANTÍA
4.1 La garantía por defectos se limita siempre únicamente a los defectos de los productos resultantes de defectos en las materias primas utilizadas o en la producción imputables al vendedor y no se aplica si el comprador no demuestra haber realizado un correcto uso, mantenimiento y almacenamiento de los productos y a no haberlos modificado, transformado o reparado sin el consentimiento expreso del vendedor.
4.2 La garantía tiene una duración limitada de doce meses, contados a partir de la fecha de entrega, y está sujeta a la reclamación regular del comprador de conformidad con el artículo siguiente, así como a la solicitud expresa por escrito al vendedor para que realice una intervención bajo la garantía. En virtud de la solicitud antes mencionada, el vendedor está obligado (a su elección), dentro de un plazo razonable, teniendo en cuenta la naturaleza y el alcance de la disputa, alternativamente: resultados defectuosos o no conformes; en este caso el vendedor podrá exigir, a expensas del comprador, la devolución de los productos defectuosos, que pasarán a ser de su propiedad; b) reparar por su cuenta el producto defectuoso o modificar el que no cumpla con el contrato, realizando las operaciones antes mencionadas, a su elección en el sitio o en sus propias fábricas; en tales casos, todos los gastos relacionados con el transporte de los productos correrán a cargo del comprador; c) indemnizar al comprador por los daños, acreditándole una suma
igual al costo de la reparación o modificación del propio producto en sus propias fábricas; d) declarar por escrito la resolución del contrato, ofreciendo la devolución del precio contra la devolución de los productos suministrados. Salvo en caso de dolo o negligencia grave del vendedor, la indemnización por daños y perjuicios al comprador no podrá exceder en ningún caso del precio de factura de los productos en litigio.
4.3 La garantía a que se refiere este artículo absorbe y reemplaza las garantías legales por defectos y conformidad y excluye cualquier otra posible responsabilidad del vendedor, aunque tenga su origen en los productos suministrados; en particular, el comprador no podrá hacer otras reclamaciones de indemnización por daños, reducción del precio o resolución del contrato. Una vez que el período de garantía ha expirado, no se puede hacer ningún reclamo contra el vendedor.

ARTÍCULO 5 – QUEJAS
5.1 Las reclamaciones relativas a cantidad, peso, tara total, color, defectos y defectos de calidad o disconformidades que el comprador pudiera detectar tan pronto como reciba la mercancía, deberán ser formuladas por el comprador, bajo pena de decomiso, no más tarde del plazo perentorio y esencial en interés del vendedor de 8 días para los productos destinados al mercado interior y de 15 días para los productos destinados al mercado exterior. El
comprador, por acuerdo contractual expreso, está obligado a comprobar las mercancías a su recepción, incluso si se encuentran embaladas en cajas y/o contenedores cerrados. Los vicios ocultos, los vicios o las disconformidades (es decir, aquellos no identificables en base a la verificación impuesta por la ley y el punto anterior al comprador) deberán ser comunicados, bajo pena de caducidad, a más tardar en el plazo perentorio e imprescindible en el interés
del vendedor días para los productos destinados al mercado interno y 15 días para los productos destinados al mercado externo, contados a partir de la fecha del descubrimiento. En todo caso, la garantía por vicios y defectos deberá ser ejercida por el comprador, so pena de caducidad, en un plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de entrega de la mercancía al transportista, tal como figura en el documento de transporte; el vencimiento de este plazo dará lugar a la prescripción de la acción. Todas las reclamaciones deberán efectuarse, en los términos indicados anteriormente, antes de la colocación del material, so pena de pérdida por parte del comprador de cualquier derecho de garantía.
5.2 Las reclamaciones deberán formularse por carta certificada o correo electrónico certificado dirigido al vendedor y deberán indicar detalladamente los defectos o disconformidades impugnados.
5.3 Si la reclamación es infundada, el comprador estará obligado a indemnizar al vendedor por todos los gastos incurridos por este último para la evaluación y gestión de la disputa (viajes, tasaciones, etc.); el comprador tendrá la misma obligación si la queja es sólo parcialmente fundada, en una Condiciones Generales de Venta
medida que no exceda del 30 por ciento de las quejas originalmente formuladas.
5.4 Las reclamaciones relativas a defectos encontrados en las partes de un suministro no invalidan la validez del mismo, sino que quedan limitadas a las partes que se encuentren defectuosas.
5.5 Las piezas reconocidas como no correspondientes a las condiciones de suministro se aceptan a cambio y se reemplazan por el mismo número de piezas regulares. Las obligaciones del vendedor terminan con esta reposición. No corre por su cuenta ningún otro cargo, ya que el vendedor no está obligado a indemnizar los daños directos o indirectos de cualquier naturaleza que sufra el comprador por el uso y/o no uso del material defectuoso.
5.6 No aceptamos disputas sobre materiales de elección y coincidencias por razones de calibre, diferencias de tono y defectos superficiales leves.

ARTÍCULO 6 – RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR e INDEMNIZACIÓN DEL COMPRADOR
6.1 Dadas las características de los productos, el vendedor cumple con la legislación y las normas técnicas vigentes en Italia, el comprador asume plenamente el riesgo de cualquier discrepancia entre las normas italianas y las del país de destino de los productos, manteniendo el vendedor inofensivo.
6.2 El vendedor es responsable de los daños a personas o cosas derivados de los productos vendidos, sólo en caso de negligencia grave demostrada en la fabricación de los productos mismos; en ningún caso podrá ser considerado responsable por daños indirectos o consecuenciales, pérdidas de producción y lucro cesante.
6.3 Sin perjuicio de lo anterior, el comprador indemnizará al vendedor por todas las acciones de terceros basadas en la responsabilidad derivada de los productos que le hayan sido vendidos e indemnizará los daños y perjuicios derivados de las reclamaciones en cuestión; el vendedor puede involucrar al comprador – quien por su parte debe tomar todas las medidas necesarias para intervenir en el relativo juicio emprendido por terceros.

ARTÍCULO 7 – ENTREGA
7.1 A menos que se acuerde lo contrario por escrito, la venta se entiende realizada Ex Works: esto incluso si se acuerda que el envío (o parte del mismo) es manejado por el vendedor, en cuyo caso este último actuará como agente del comprador, entendiéndose que el transporte se realizará por cuenta y riesgo de éste.
7.2 Si el momento de la entrega no ha sido acordado expresamente entre las partes, el vendedor debe entregar los productos dentro de los 180 días posteriores a la celebración del contrato y, en cualquier caso, no antes de los 15 días posteriores a la recepción de las instrucciones de procesamiento, la comunicación de los datos técnicos necesarios para la elaboración de los productos, así como los anticipos o cartas de crédito pactados.
7.3 En caso de retraso en la entrega, el comprador podrá cancelar la parte del pedido no entregada sólo después de haber comunicado al vendedor, por carta certificada con acuse de recibo o Pec, de esta intención y después de haberle concedido 15 días hábiles desde la recepción de este comunicación, dentro de la cual el vendedor puede entregar todos los productos especificados en el recordatorio y aún no entregados. No obstante, queda excluida cualquier responsabilidad por los daños resultantes del retraso o falta de entrega, total o parcial.
7.4 Salvo pacto en contrario, la entrega en fábrica de los productos se produce mediante el envío de una comunicación escrita (también por correo electrónico o fax) al comprador de que los productos están a su disposición y desde ese momento correrán los plazos de pago; el comprador dispondrá de 15 días desde el envío de esta comunicación para disponer la recogida: en todo caso, e independientemente de la recogida de la mercancía, el vendedor está obligado al precio pactado por el suministro.
7.5 Si el comprador no recoge los productos en los plazos previstos en el párrafo anterior, deberá reembolsar al vendedor los gastos de almacenamiento, fijados a tanto alzado igual al 0,50 por ciento del importe de la factura correspondiente a los propios productos por cada semana de retraso; transcurridos 30 días, el vendedor también podrá vender los productos por cuenta del comprador, reteniendo el producto en deducción total o parcial del precio
adeudado (cualesquiera que sean las condiciones de pago pactadas) así como de los gastos incurridos, con excepción de exigir el mayor sumas adeudadas.
7.6 Los plazos de entrega, si se expresan en número de días, se entienden referidos a días hábiles. Los plazos de entrega comienzan a partir del día en que el vendedor se hace cargo formalmente del pedido.
7.7. El destinatario de la mercancía se compromete a comunicar por escrito a Laminam Spa la no entrega de la mercancía en el lugar de destino indicado en el documento de transporte o la entrega de la misma mercancía en un lugar distinto al indicado en el documento de transporte dentro de n . 3 días con posterioridad a la fecha prevista de entrega, mediante el envío, por correo postal, fax, correo electrónico o por cualquier otro medio, de una declaración
idónea y de una copia del documento de transporte firmado. Tras la recepción de la documentación antes mencionada, Laminam Spa regularizará las facturas emitidas con la aplicación del IVA de conformidad con el Decreto Presidencial n. 600/1973. Queda entendido que el destinatario de los bienes se obliga a indemnizar a Laminam Spa por impuestos, recargos, intereses y sanciones de cualquier naturaleza, además de las costas judiciales, en el caso
de cargos que le imputa la administración financiera derivados de dicha falta de notificación. por escrito. El destinatario de las mercancías, habiendo tomado conocimiento de la comunicación que Laminam Spa solicitará al transportista que firme, se compromete igualmente a notificar al transportista cualquier cambio o modificación del destino de las mercancías. El incumplimiento de la citada obligación dará lugar al cargo por parte de Laminam Spa
al destinatario de las mercancías de cualesquiera impuestos, recargos, intereses y sanciones de cualquier naturaleza, así como de los cargos de carácter legal, en caso de constataciones de la Administración. como consecuencia de tal falta de comunicación.
7.8 Los pedidos relativos a productos de elección se entienden aceptados dentro del límite de la disponibilidad real del almacén, o dentro del límite del rendimiento de la producción de la empresa.

ARTÍCULO 8 – PAGO
8.1 El pago debe efectuarse, salvo pacto en contrario por escrito, en el mismo momento de la entrega, en la sede del vendedor o en el banco indicado por el vendedor: la emisión de letras de cambio o la aceptación de letras pagaderas en otros lugares no implica una excepción a esta cláusula. En caso de pago mediante carta de crédito, esta debe abrirse en un plazo breve desde la celebración del contrato en la forma más simple y de conformidad con las disposiciones del contrato, debe ser irrevocable y confirmada por una entidad de crédito primaria. Cualquier pago realizado a los agentes, representantes o auxiliares comerciales del vendedor, si está autorizado por escrito por el mismo, tendrá un efecto de liberación para el comprador solo en el momento en que Laminam S.p.A..
8.2 Cualquier retraso o irregularidad en el pago da al vendedor el derecho de suspender los suministros o de rescindir los contratos en curso, aunque no se refiera a los pagos en cuestión, así como el derecho a la indemnización de los daños y perjuicios, en todo caso el vendedor tiene derecho – correr desde el vencimiento del pago, sin necesidad de notificación formal – al interés de demora a la tasa prevista por el Decreto Legislativo italiano 231/2002
y al reembolso total de los costos legales y de asistencia, tanto extrajudicial como judicial.
8.3 En caso de retraso total o parcial en el pago de una factura, el Vendedor, sin perjuicio de todos sus demás derechos, tendrá derecho a suspender las entregas posteriores, incluso si están relacionadas con otros contratos, para girar giros para el importe de las facturas vencidas, así como a subordinar futuros envíos y/o suministros al pago inmediato e íntegro de todo el material solicitado, o a la emisión de garantías adecuadas.
8.4 El comprador está obligado a pagar íntegramente incluso en caso de disputa o litigio y en ningún caso podrá suspender y retrasar los pagos en los plazos convenidos, reclamar descuentos, prórrogas, reducciones, alegar incumplimiento, solicitar la resolución del contrato, reembolsos y daños, antes de haber cumplido con sus obligaciones, de conformidad con y para los efectos del art. 1462 del Código Civil italiano. No se permite la compensación con
ningún crédito, independientemente de cómo surja, contra el vendedor.

ARTÍCULO 9 – RESERVA DE PROPIEDAD
9.1 Productos destinados al mercado nacional. En caso de que el pago deba realizarse total o parcialmente después de la entrega, los productos entregados seguirán siendo propiedad del vendedor hasta que se haya realizado el pago total del precio.
9.2 Productos destinados al mercado exterior. En el caso de que se deba realizar el pago, en su totalidad o en parte después de la entrega, los productos entregados seguirán siendo propiedad del vendedor hasta que se realice el pago total del precio en la medida permitida por la ley del país donde se encuentran los productos. y, a tal efecto, el comprador se compromete a hacer lo necesario para establecer una válida reserva de dominio en la forma
más amplia permitida, o para constituir una forma similar de garantía a favor del vendedor.

ARTÍCULO 10 – FUERZA MAYOR Y CARGA EXCESIVA
10.1 Cuando se produzcan incendios, derrumbes, inundaciones, falta de suministros, interrupción del transporte, huelgas, cierres patronales u otros hechos por causas de fuerza mayor, que impidan o reduzcan significativamente la producción en las plantas del vendedor o bloqueen el transporte entre la fábrica del vendedor y el lugar de destino de los productos, el contratista afectado tiene derecho a una prórroga de hasta 45 días (prorrogables a 90 en los casos más graves) en los plazos de entrega o recogida de los productos, siempre que lo notifique oportunamente a la contraparte por escrito de
la ocurrencia del caso de fuerza mayor.
10.2 Transcurridos los plazos anteriormente mencionados y subsistiendo la situación de fuerza mayor, la otra parte podrá rescindir el contrato mediante notificación escrita por carta certificada con acuse de recibo o pec a la parte incumplidora. En este caso, este último no tendrá ninguna obligación de pagar daños y perjuicios.
10.3 Si por cualquier otra causa imprevisible en el momento de la firma del contrato por un empresario del sector con experiencia y diligencia normales, la ejecución de las obligaciones del vendedor se ha vuelto – antes de su ejecución – excesivamente gravosa en relación con la contraprestación originalmente pactada, de modo que de modificar la relación contractual en más de un 20 por ciento, el vendedor podrá solicitar la revisión de las condiciones contractuales y, en caso de no aceptación, declarar resuelto el contrato, con comunicación por escrito a la contraparte. En este último caso, sin embargo, el comprador debe ser reembolsado por los gastos de bolsillo incurridos por el mismo con motivo de la rescisión del contrato.

ARTÍCULO 11 – CONDICIONES ESPECIALES PARA LA VENTA DE PRODUCTOS ENVASADOS
El cliente declara ser consciente de que el número de cajas por cada bulto o palet o bandeja o caballete es indicativo y está sujeto a ligeras variaciones, más o menos en relación con las necesidades de almacenaje. Por lo tanto, el cliente tiene prohibido plantear disputas sobre las cantidades reales de cajas o productos contenidos en los paquetes o en las paletas/bandejas/caballetes ordenados. Los palets/bandejas/caballetes y embalajes se cobran al cliente a valor de mercado, además del precio del suministro. Todas las cantidades que no se entreguen en paletas/bandejas/caballetes completos por producto pueden estar sujetas a un aumento de precio específico, en comparación con la lista de precios.

ARTÍCULO 12 – CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS PRODUCTOS
12.1 El comprador reconoce que, para la identificación exacta de las características del producto, declaradas por Laminam SpA y que el comprador puede esperar legítimamente, la información contenida en las “fichas de productos” adjuntas a los catálogos de las series y disponibles en el sitio web www.. laminam.it., por lo tanto, es necesario referirse exclusivamente a las tablas publicadas en los catálogos de las series. En este sentido, no se puede atribuir
relevancia al material publicitario.
12.2 Las diferencias de calibre con respecto al tamaño nominal indicado en el embalaje, si están contenidas dentro de una variación de ± 2%, con un máximo de 5 mm, están dentro de la tolerancia normal. Asimismo, las diferencias de tonalidades cromáticas hacen que los colores de las muestras deban considerarse meramente indicativos, así como ligeras y posibles diferencias de tonalidad cromática entre los elementos de un mismo lote no constituyen vicios y/o defectos del producto, siempre que no alteren radicalmente el aspecto general de la superficie alicatada.
12.3 La información sobre la adopción de calidad y formatos, las consideraciones técnicas sobre el montaje de materiales y el funcionamiento de los sistemas donde se utilizan los productos se proporcionan siempre sin responsabilidad alguna al respecto.
12.4 Los datos técnicos proporcionados representan promedios aproximados pero confiables, sujetos a las tolerancias habituales previstas por las normas internacionales.

ARTÍCULO 13 – GARANTÍA CONVENCIONAL PARA LAS LÁMINAS DE LAMINAM UTILIZADAS EN EL SECTOR DE LOS MUEBLES, OBLIGACIONES Y
RESPONSABILIDADES

13.1 Además de las garantías previstas por la ley, Laminam Spa, con referencia exclusiva a las superficies de su Producto utilizadas en el sector del mueble para la producción de muebles y accesorios de decoración, garantiza, por un período de 25 años a partir de la fecha de compra, las características de resistencia de los mismos según las tablas que figuran en el “CERTIFICADO DE GARANTÍA CONVENCIONAL PARA LAS HOJAS DE LAMINAM UTILIZADAS EN EL SECTOR DE LOS MUEBLES”, dentro de los límites y condiciones previstos en el mismo, distinguiendo entre Productos destinados al mercado italiano y productos destinados al extranjero mercado. Para los Productos destinados al mercado italiano, el cliente profesional, ya sea distribuidor, transformador y/o revendedor mayorista o minorista, se compromete, para sí mismo y para sus derechohabientes, frente a Laminam Spa y también en interés del ‘comprador final del producto, para: (i) entregar al comprador final del producto una copia del certificado de garantía junto con los documentos que lo acompañen que muestren la serie y acabado del producto Laminam; (ii) enviar por correo electrónico a Laminam S.p.a a la dirección: [email protected], en el plazo perentorio e imprescindible de tres días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción, de los informes de defectos y averías que puedan recibir de la ‘final comprador; y el ciclo de producción de los mismos, comunicando el resultado a Laminam Spa en el plazo perentorio e imprescindible de dos días hábiles contados a partir de la fecha de la inspección; (iv) prever la eliminación del producto defectuoso y la entrega del que
será proporcionado gratuitamente por Laminam Spa en sustitución, si Laminam Spa reconoce la eficacia de la garantía, por sí o a través de sus sucesores, plenamente asumiendo todos los cargos, costos y gastos, manteniendo indemne e indemnizado a Laminam Spa.
13.2 En caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones indicadas anteriormente por parte del cliente profesional (distribuidor, transformador y/o revendedor mayorista o minorista) o sus derechohabientes, Laminam Spa podrá cobrar a estos últimos los costos, todos los gastos , así como de las indemnizaciones y/o daños y perjuicios que pudieran ser necesarios abonar por dicho incumplimiento, mediante la emisión de una factura fiscal que el
cliente profesional deberá abonar directamente, eliminada cualquier excepción.

ARTÍCULO 14 – CESIÓN DEL CONTRATO
El comprador no puede ceder el contrato o las relaciones obligatorias individuales derivadas del mismo sin la aceptación por escrito del vendedor: incluso en este caso, el comprador sigue siendo solidariamente responsable con el cesionario de las obligaciones transferidas.

ARTÍCULO 15 – INTERPRETACIÓN; CAMBIOS; CLÁUSULAS NO VÁLIDAS
15.1 Para la interpretación de estas condiciones generales, solo es válido el texto italiano de las mismas.
15.2 Los anexos o premisas son parte integrante de los contratos a que se refieren. Cualquier referencia a las listas de precios, condiciones generales u otro material del vendedor se entiende que se refiere a los documentos vigentes en el momento de la referencia, a menos que se especifique lo contrario;los textos correspondientes previamente en vigor entre las partes deben tenerse por cancelados.
15.3 Las declaraciones realizadas o el comportamiento de las partes durante las negociaciones o durante la ejecución del contrato pueden contribuir a la interpretación del contrato al que se refieren únicamente y en la medida en que no contradigan las presentes condiciones generales o el escrito. acuerdos hechos por las partes al celebrar el contrato en cuestión.
15.4 Salvo lo dispuesto anteriormente en el art. 2.4 y 2.5, cualquier modificación o integración hecha por las partes a los contratos a los que se aplican las presentes condiciones generales deberá hacerse por escrito, so pena de nulidad. La derogación de una o más disposiciones de estas condiciones generales no debe interpretarse extensivamente o por analogía y no implica el deseo de dejar de aplicar las condiciones generales en su conjunto.
15.5 Cualquier modificación de las condiciones contractuales acordadas entre las partes no constituye una novación del contrato, salvo voluntad expresa en contrario, que resulte por escrito.
15.6 En caso de disposiciones contractuales válidas o ineficaces, el contrato en su conjunto debe integrarse para lograr, de conformidad con la ley, el fin esencial perseguido por el acuerdo que contiene las cláusulas en cuestión.

ARTÍCULO 16 – JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por la ley italiana, incluida la ley procesal. Para cualquier disputa relacionada o en cualquier caso relacionada con los contratos a los que se aplican estas condiciones generales, la jurisdicción se atribuye, exclusivamente, al juez italiano y el foro del vendedor es exclusivamente competente, incluso en casos de garantía y llamadas de conexión, con la exclusión de cualquier otro foro y/o jurisdicción.

ARTÍCULO 17 – APLAZAMIENTO
Sólo para lo que no esté expresamente regulado por las presentes condiciones contractuales, son válidas en lo que sean de aplicación las normas en materia de compraventa a que se refieren los art. 1470 y siguientes del código civil italiano. El comprador, de conformidad con y para los efectos de los art. 1341 y 1342 del Código Civil italiano declara, en la medida necesaria, aceptar y aprobar expresamente las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 1 (legislación contractual), 2 (formación y objeto del contrato; presunción de conformidad de la confirmación del pedido con el contrato celebrado con el comprador), 4 (garantía), 5 (reclamaciones), 6 (responsabilidad del vendedor e indemnización del comprador), 7 (entrega; derecho a cancelar el pedido en caso de retraso y obligación de notificación previa ; renuncia del comprador a daños e indemnizaciones por retrasos en la entrega; falta de cobro, gastos de almacenamiento y derecho a revender la mercancía no cobrada), 8 (pago, derecho a suspender el suministro, cláusula solve et repete), 9 (retención de título), 13 (obligaciones, responsabilidades y cargas a cargo del cliente profesional del producto destinado al sector del mueble), 16 (ley aplicable, jurisdicción y tribunal competente).

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